Investigación/Research naturaleza de las normas deontológicas
Main Article Content
Abstract
La deontología, o ciencia de los deberes de los profesionales, está a caballo entre las normas morales y las normas jurídicas, siendo fundamental que actúan a modo de autorregulación de las personas implicadas. Por ello muchos autores las han calificado como una especie de “tertium genus”. Sobre ese aspecto, el acuñamiento del término, en el primer tercio del siglo XIX, sin perjuicio de que su práctica es mucho más antigua, trata este trabajo.
Downloads
Article Details
- Share — copy and redistribute the material in any medium or format
- Adapt — remix, transform, and build upon the material
Under the following terms:
-
Attribution — You must give appropriate credit, provide a link to the license, and indicate if changes were made. You may do so in any reasonable manner, but not in any way that suggests the licensor endorses you or your use.
-
NonCommercial — You may not use the material for commercial purposes.
References
Garzón Valdés, E. (1984): “Ética y Política”, en Anuario de Filosofía del Derecho.
Guasp Delgado, J. (1968): Derecho Procesal Civil, Madrid 1968.
Hart, H. L. A. (1962): “¿Hay derechos naturales?”, en Derecho y Moral. Contribución a su análisis, trad., Genaro Carrió, Depalma.
Lega. C. (1983): Deontología de la profesión de abogado, Civitas, S.A., segunda edición, Madrid.
Luna, A. (DE) (1954): Moral profesional del abogado, en AA.VV. “Moral profesional”, C.S.I.C., Madrid.
Malem Seña, J. F. (1990): Concepto y justificación de la desobediencia civil, Ariel Derecho, Barcelona.
Martínez Val, J. M. (1958): El Abogado: Alma y figura de la Toga, Cabal, Madrid, 1955 Cicerón: el Abogado. En el II Bimilenario de su muerte, en “Foro Manchego” y en “BICAM”.
Ética de la abogacía, segunda edición, Bosch, Barcelona, 1996, pág. 100 a 105.
Abogacía y abogados, Bosch, segunda edición, Barcelona, 1992, pág. 115.
Martí Mingarro, L. (1994): Abogados, no mercaderes, Revista OTROSÍ, Colegio de Abogados de Madrid.
Montero Aroca, J. (1994): Sobre la constitucionalidad de la jura de cuentas (comentario a la Sentencia 110/1993 de 25 de marzo, en “Derecho privado y Constitución.
Rawls, J. (1997): Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, Madrid.
Santaella, M. (1982): Introducción al derecho de la publicidad, Civitas, Madrid.
El nuevo derecho de la publicidad, Civitas, Madrid, 1989.
Ética de las profesiones jurídicas. Textos y materiales para el debate deontológico. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas. Madrid, 1995.
Weber, M. (1944): Economía y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, pág. 111.
Lega, C. (1983): Deontología de la profesión de abogado, Civitas, S.A., segunda edición, Madrid.
Lega, C.: op. cit., pág. 25 y 26.
Santaella López, M. (1995): Ética de las profesiones jurídicas. Textos y materiales para el debate deontológico. Sdrvicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Com`lutense de Madrid y Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas. Madrid.
Malem Saña, J. F. (1990): Concepto y justificación de la desobediencia civil, Ariel Derecho, Barcelona.
Garzón Valdés, E. (1984): “Ética y Política”, en Anuario de Filosofía del Derecho.